Familia

La Mediación, vía efectiva de solución de conflictos

Mucha literatura especializada coincide en señalar que la familia es la brújula que guía nuestros pasos y el mayor consuelo cuando algo sale mal. Sin embargo, ninguna familia -o casi ninguna, para no ser absolutos- está exenta de tener diferencias en algún momento de la vida, y en ocasiones, esos problemas llegan a ser tan profundos que terminan dañando el necesario vínculo familiar.

El Derecho, como ciencia social, hatratado de ordenar de manera coherente la búsqueda de caminos a acuerdos conciliatorios que den solución a dichas problemáticas, a través del diálogo respetuoso sin romper o fracturar la familia.

Es un procedimiento extrajudicial que incorpora el Código de las Familias para la solución de conflictos, mediante el cual un profesional capacitado facilita que las personas con diferendos puedan mejorar la comunicación y llegar a acuerdos parciales o totales propuestos por los propios involucrados.

Se trata, además, de un proceder novedoso en la práctica del Derecho Familiar en Cuba, y que el Código de las Familias incorpora, como respuesta a una necesidad social y en sintonía con los preceptos constitucionales.

En ese sentido el Artículo 93 de la Constitución de la República abre caminos para utilizar métodos alternos en las diversas materias y asuntos que pueden resolverse desde una perspectiva, y el ámbito familiar es precisamente uno de esos espacios con mayores posibilidades para trabajar la mediación.

Desarrollarlo fuera de la sede judicial, a mi juicio es algo muy positivo, ya que se está dando un espacio de libertad y autonomía para que las personas puedan resolver sus situaciones dentro del seno familiar.

Otro elemento que caracteriza a ese procedimiento es el principio de voluntariedad de las partes en conflicto. Si no existe esa intención voluntaria no se puede acudir a la mediación. No se trata solo de ir a la mesa de conciliación, sino tener la responsabilidad para posteriormente cumplir esos acuerdos.

La nueva posibilidad que nos brinda el Código de Procesos es que permite homologar esas resoluciones de mediación ante el tribunal, y también existe la vía de elevarlo a rango de escritura pública notarial. Con estas dos vías, los acuerdos tendrán ese manto de seguridad jurídica que se requiere, para que frente a futuros incumplimientos pueda acudirse al tribunal a exigir el cumplimiento de los mismos.

El Artículo 444 del Código de las Familias es claro al respecto, cuando expresa que los asuntos mediables son todos aquellos en que no se afecte el interés público ni se propicie discriminación y violencia en cualesquiera de sus manifestaciones, y en aquellos en que no existan desequilibrios de poder que afecten la comunicación, la voluntariedad y el cumplimiento efectivo.

Tal acotación es de vital importancia, pues da la medida de hasta donde puede llegar la mediación y, en función de ello, se aprobó por el Consejo de Estado, el 19 de enero en 2023, el Decreto Ley número 69, que institucionalizó la mediación en el país, para dejar definidos los requisitos y otros elementos imprescindibles de este proceder, como los espacios en que se puede dar.

Aquí todas las partes ganan, pero alguien tiene que ceder y no se trata de una competencia, ni de ver quién logra su objetivo por encima del otro, lo que busca la mediación es que todos las partes salgan beneficiadas y eso se logra con consensos, con respeto, sin discriminación y aprendiendo a ceder.

Tal es el caso de los padres separados que desean organizar la vida de sus hijos, ninguno de los progenitores puede decir que se va a desentender totalmente de su hijo (a), y que el otro asumirá todas las obligaciones. Eso no puede suceder, obviamente, no puede afectarse el contenido de la responsabilidad parental, en mediación se decide sobre la guarda y cuidado de los hijos, el régimen de comunicación, cómo organizar las vacaciones, quién recoge al niño en la escuela, con quién se va a quedar el fin de semana, la pensión y su frecuencia, en especie o en dinero...,teniendo en cuenta siempre el mejor interés del menor de edad.

En mi opinión, y transcurrido más de un año de su aprobación, la norma no ha tenido el impacto esperado, por lo que constituye una necesidad sistematizar su divulgación y el conocimiento de su empleo por nuestro pueblo sobre el uso de esos métodos alternos de solución de conflictos, este es solo el inicio de otros trabajos que den salida a los problemas, sin que ello implique acudir a un tribunal a romper irremediablemente los lazos afectivos de una familia.

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