Ruido

¿Qué dice la ley?

La Comisión Provincial de Monumentos, en una de sus reuniones ordinarias ha mostrado su preocupación por lo que considera “desorden social, violaciones urbanísticas y violencia acústica, por dueños de bares en el Centro Histórico de la Ciudad de los Portales”, y en correspondencia con ello ha adoptado un acuerdo relevante:

Proponer al Gobierno que exija, de forma enérgica e inmediata, a los organismos que corresponda, que cumplan con su deber para eliminar la situación, que por demás, viola derechos ciudadanos y afecta la calidad de vida. Dicho en otras palabras, que se hagan valer las leyes.

Podría parecer algo sin sentido, reclamar que una institución haga aquello para lo cual ha sido creada precisamente y ante tanta indiferencia, bien cabe preguntarse a qué se dedican entonces o a qué intereses responden, para hacerse de la vista gorda ante un mal que amenaza con crecer y multiplicarse hasta dimensiones insospechadas.

Quienes exigen que se ponga orden, no responden a intereses particulares, ni al deseo de dormir sin las molestias de una música pasada del volumen permisible, sino que basan el pedido en el cuerpo legal existente en el país, partiendo de la propia Constitución de la República de Cuba, hasta leyes específicas como la número 81, de Medio Ambiente y la Ley 145 “Del ordenamiento territorial y urbano y la gestión del suelo en Cuba”.

Son reiterativas las quejas referidas a la contaminación sonora, y estas páginas han abordado en más de una ocasión el tema del ruido y las consecuencias para la salud, desde el envejecimiento prematuro del oído, sordera, daños al sistema nervioso, al órgano de la visión y a los aparatos cardiovascular, digestivo, respiratorio y reproductor, a la vez que puede originar vértigo, hipertensión y alteración de la frecuencia cardíaca.

Pero este comentario no va solo para referirse a las molestias que causa una planta eléctrica de gran potencia, que mantiene la vitalidad de un bar con varios splits, cuando todo el vecindario permanece en apagón, ni tampoco pretende emprenderla contra esas formas no estatales de gestión que hoy forman parte del entramado económico del país.

El enfrentamiento a estos procederes requiere audacia, inteligencia y realismo y pasa en primer lugar, por dominar los instrumentos jurídicos que norman la convivencia y el comportamiento en cualquier esfera de la vida.

Es un deber, no sólo de las personas naturales, sino también de las instituciones estatales y, de quienes se acogen hoy a nuevas formas de empleo como el trabajo por cuenta propia, cumplir lo que está legislado, pues nadie debe creerse facultado para actuar con impunidad consciente o inconscientemente, todo lo contrario, cada ciudadano debe saber que el desconocimiento de la ley no lo exime de su cumplimiento.

Pero aquí radica, tal vez, el meollo del asunto: la población, en sentido general, desconoce muchas veces los derechos que le asisten y que están protegidos por las leyes, en tanto los organismos que deben velar por su aplicación, carecen de inspectores o personal que chequee sistemáticamente su cumplimiento.

En Cuba todo está legislado, comenta un vecino y para demostrarlo refiere las 36 leyes y 83 decretos-leyes aprobadas por la Asamblea Nacional de Poder Popular (ANPP) durante su IX legislatura, en el período que media entre abril de 2019 y diciembre de 2022.

Asimismo, durante 2023 se sancionaron otras 14 leyes y se prevé, según el cronograma, que entre el año en curso y el 2027 se discutan para su aprobación 46 leyes y 23 decretos, lo cual ratifica la voluntad del Estado de continuar desarrollando y perfeccionando la actividad legislativa, en correspondencia con la Constitución  de la República de Cuba y el fortalecimiento institucional del país.

Pero todo ello sería letra muerta si no existe la voluntad de cada ciudadano y representante de organismo o funcionario estatal por conocer y dominar estos documentos, en primera instancia para cumplirlos y velar por su adecuada instrumentación.

Y cito un ejemplo : Pocos hacen uso de la Ley del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones, aprobada por la ANPP en diciembre del año anterior, que garantiza el derecho a presentar quejas y peticiones ante las autoridades, las que tienen la obligación de garantizar la correcta atención al pueblo y de darle respuesta en el ámbito administrativo, como garantía a su seguridad jurídica.

En correspondencia con dicha norma, el acuerdo de la Comisión Provincial de Monumentos debiera ser, más que una preocupación o una propuesta al Gobierno, una queja que aseguraría una respuesta en un plazo determinado.

Conocer bien las regulaciones existentes nos pone en mejores condiciones para defender nuestros derechos y exigir a quien corresponda velar por su cumplimiento.

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